La dictadura Sandinista de los Ortega-Murillo mandó otra lista de 19 ONG a cancelar al parlamento, como parte de su aniquilante proceso de descabezar a todo organismo sin fines de lucro, que ya van más de 200 en lo que va del año.
La iniciativa fue introducida este 17 de mayo durante las sesiones ordinarias del parlamente Sandinista, por el diputado y verdugo de las ONG, Filiberto Rodríguez.
Las ONG que la dictadura Sandinista descabezará son:
- 1- Fundación para el Desarrollo Sostenible
- 2- Asociación Unidad para el Progreso del Norte y Centro de Nicaragua (UNIPRONC)
- 3- Asociación por el Desarrollo Municipal
- 4- Federación Consejo Superior de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Consumipyme)
- 5- Asociación de Periodistas y Comunicadores Ambientalistas de Nicaragua (APCAN)
- 6- Fundación Tunki-Wanki
- 7- Asociación Coordinadora de Mujeres Rurales
- 8- Fundación Instituto de Investigación y Desarrollo Sociocultural de Las Segovias (Indescu)
- 9- Asociación para el Desarrollo Social (Asodes)
- 10- Asociación para el Desarrollo Municipal del Norte Nueva Segovia, Madriz, Estelí, Matagalpa y Jinotega (Ademnorte)
- 11- Asociación para el Desarrollo Integral de la Mujer (Apadeim)
- 12- Fundación Cosigüina
- 13- Fundación Integral para el Desarrollo Rural Ecosostenible (Fidre)
- 14- Fundación «Humberto Argüello Cerda»
- 15- Fundación Costeños Unidos para la Integración y Desarrollo Autogestionario y Sostenido de la Costa Atlántica de Nicaragua (Cupidascan)
- 16- Asociación de Investigación y Capacitación HUEHUETLATOLLI «CICAPH»
- 17- Asociación por la Humanización de la Vida (AHV • COLECTIVO GAVIOTA)
- 18- Organización Nicaragüense de Agentes de Publicidad» (ONAP)
Otra ONG a cancelar, será la Asociación Festival Internacional de Poesía de Granada, fundado en 2005 y es considerado uno de los eventos más importantes, pues aglutina a poetas de diferentes partes del mundo.
La justificación del régimen es el mismo, pues aseguran que estos organismos no se han inscritos como agentes extranjeros, por ende, no han presentado sus estados financieros y fuentes de ingresos internacionales tal y como lo estipula la Ley 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo, y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y la Ley 1040, Ley de Agentes Extranjeros.